¿Para qué sirven los poderes?

Por razones de necesidad o conveniencia, a través de los poderes podemos encargar a otro que se ocupe de nuestros asuntos, bien en actuaciones concretas (firmar un documento en otra ciudad, por ejemplo) o más amplias (encargarse de todos nuestros asuntos, poder general, o de un gran número de ellos). Dentro de los poderes podemos organizar la atención de nuestros asuntos para el supuesto de que perdamos la capacidad para hacerlo nosotros mismos (poderes preventivos). Son una herramienta fácil para evitarnos molestias o solucionas nuestra imposibilidad de ocuparnos de lo que nos afecta, muchas o pocas cosas.

Asimismo, en ocasiones se exigen autorizaciones para actos concretos. Por ejemplo, los padres a sus hijos menores para viajar al extranjero.

¿Quién puede hacer un poder?

Pueden hacer este tipo de poderes las personas mayores de edad y con plena capacidad. El notario valorará en cada caso la capacidad de quien quiere otorgar el poder de acuerdo con el reglamento notarial.

También pueden hacer poderes las personas jurídicas. Es decir, las sociedades, asociaciones, fundaciones, etc.

¿Quién puede ser nombrado representante?

Puede ser nombrado apoderado (representante) cualquier persona mayor de edad y con capacidad para actuar:

También se puede nombrar a personas jurídicas o instituciones, asociaciones, etc.

El poder se puede otorgar a una o varias personas para su uso indistinto por cualquiera de ellas (solidario) o conjunto por todas ellas (mancommunado). En este último caso para poder usar el poder tendrán que comparecer todas las personas nombradas para su uso, salvo que el propio poder indique que basta con un determinado número de ellas.

Hay que tener mucho cuidado a la hora de elegir la persona a la que se apodera, sobre todo en los casos de poderes amplios. Es recomendable que sea alguien de nuestra total confianza.

¿Quién comparece a la firma en la notaría?

Únicamente quien da el poder, no es necesaria la presencia de quien va a ser nombrado apoderado. Sí que será necesario la identificación del/los apoderado/s con su nombre y apellidos, DNI  CIF, datos personales, etc.

¿Qué vigencia tiene el poder?

El poder tiene la vigencia que se refleje en el mismo. Si se indica un plazo concreto solo tendrá validez hasta que transcurra dicho plazo, y si no se especifica nada tendrá carácter indefinido.

En cualquier caso un poder igual que se da, se puede anular en cualquier momento, mediante otro documento notarial llamado revocación. Con dicha revocación el poder quedara anulado.

 

Estas son las primeras cuestiones básicas que tratamos sobre los poderes y las autorizaciones. En la próxima publicación explicaremos los tipos más frecuentes de poderes y sus costes. Si quieres gestionar un poder, puedes ponerte en contacto con nosotros o pedir tu presupuesto online.

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