En la primera parte de este artículo, os hablábamos de los primeros hitos en la legislación sobre el patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Retomamos esta revisión cronológica desde dónde lo dejamos….


En el año 2006 se aprueba la Convención Universal Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la O.N.U., que se ratifica por España.

En 2008 se integra en nuestro Ordenamiento tras su publicación en el B.O.E. Esta Convención establece la obligación de la Administraciones Públicas de establecer los apoyos necesarios para que estas personas ejerzan todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás. La ley que comentamos entra de lleno en el cumplimiento por el Estado y demás Administraciones de esta obligación, orientada al punto de vista económico.

Veamos primero de qué va la ley:

Tiene tres capítulos. El primero, con solo ocho artículos, regula el Patrimonio Protegido. El segundo tiene algunas modificaciones puntuales, principalmente del Código Civil, que dejaremos aparte. Y el tercero tiene la necesaria reforma de impuestos que hacen falta para que esta figura se aplique, principalmente bonificaciones fiscales para el que aporta bienes al Patrimonio.

Como no todo puede ser felicidad, el proyecto pasó por Hacienda, donde se realizó una complicada regulación y una serie de cautelas que han reducido la aplicación de los Patrimonios de una forma drástica. Se intentó perseguir toda posibilidad de elusión fiscal de una forma tan intensa que muchos posibles beneficiarios se han quedado sin su Patrimonio. No obstante, en el País Vasco la situación es bastante diferente. En nuestro caso se nos aplica el capítulo I, es decir, tenemos Patrimonio Protegido, pero no el capítulo III, las normas fiscales, porque la regulación del IRPF es competencia de las Diputaciones Forales.

La modificación de éstas no llegó hasta el año 2007, y, sin impulso fiscal, no tuvimos Patrimonios hasta ese año. Finalmente llegaron las modificaciones de las Normas Forales del IRPF, que por fortuna nos dejaron una normativa clara y sencilla en este aspecto, y sin los obstáculos con que regaló la Agencia Tributaria al resto de los españoles. Así que, desde 2007, tenemos la normativa completa y tenemos Patrimonios Protegidos en nuestra sociedad.

¿Y en qué consiste?

En transmitir bienes (normalmente dinero) a un patrimonio especial, cuyo dueño será una persona con discapacidad, que saldrán de ahí, exclusivamente, para pagar gastos suyos. La norma va regulando quién tendrá derecho a ser beneficiario, por quién y como se crea, quién y como se administra, y que pasa cuando fallece el titular.

Para animar a la gente a aportar esos bienes, y para ayudar a quienes tienen una persona dependiente (normalmente hijos, pero no solo), que deben afrontar gastos superiores a los generados por otras personas, se establece un beneficio en el IRPF consistente en una reducción de lo que hay que pagar a Hacienda, proporcional a lo que se ha aportado.

Con esto se puede atender dos tipos de Patrimonios: el primero, destinado a procurar al beneficiario unos ahorros (dinero, fondos o incluso inmuebles que se podrían alquilar o vender) para el futuro, normalmente como previsión para cuando falten los padres que le están manteniendo. Este es muy interesante, pero muy poco aplicado, porque esta figura no se ha ideado para un porcentaje muy bajo de la población con posibilidades de regalar bienes productores de rentas o inmuebles.

El segundo es el que aplica en la inmensa mayoría de los casos: sirve para aportar al Patrimonio el dinero para los gastos que una persona con discapacidad tiene, normalmente superiores a los de los demás (necesitan mas cuidados y atenciones, clases especiales, logopedas, rehabilitaciones, mas asistencia, vacaciones con cuidadores, sillas de ruedas, coches adaptados…). Gastos que, de otra manera, pagan los padres sin que se tenga apenas consideración a ello. De este modo, la Administración cumple con la obligación que citábamos al mencionar la Constitución, de ayudar a pagar estos gastos mediante una rebaja en un impuesto. Y a esta situación están sujetas todas las clases sociales, aportando a un dinero que, de todas formas, se va a tener que gastar en esas necesidades.

El desarrollo de estas cuestiones, como se hace, quién, a favor de quién, como se administra, etc., quedan para otra ocasión.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad. Recuerda que para cualquier pregunta, puedes ponerte en contacto con nosotros o solicitar una cita previa o presupuesto.

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