Al tratar las cuestiones relacionadas con la discapacidad se producen situaciones o figuras en las que, los que no la tienen, no suelen pensar mucho. Una de estas el llamado “Patrimonio Protegido de las Personas con Discapacidad” (PPPD).

¿Qué es el Patrimonio Protegido de las Personas con Discapacidad (PPPD)?

Veamos primero la función que desempeña el PPPD en la vida social. Partimos del hecho de que la persona con discapacidad, como todas, genera una serie de gastos. Los de cualquier persona, con o sin discapacidad, se sufragan mediante varias fuentes de ingresos: los rendimientos de unos ahorros preexistentes, de pensiones o del trabajo. Ahora bien, ya sabemos que las personas con discapacidad tienen dificultades para acumular un patrimonio con cuyas rentas mantenerse o hacerlo con su trabajo, normalmente no muy bien retribuido, cuando lo hay.

Como estas personas no pueden generar ingresos suficientes, sus gastos se cubren por las mismas fuentes, patrimonio o trabajo, pero de otras personas. Normalmente los mismos que los cuidan, pero también de otros parientes más lejanos. En situación normal, estos “proveedores” emplean sus recursos en el mantenimiento del discapaz, y aquí termina la cuestión. La propuesta del PPPD es que, canalizando las aportaciones a través de él, puedan obtenerse otras ventajas que no se dan en el sistema habitual.

Ventajas y finalidad del PPPD

La primera y más llamativa es obtener ventajas fiscales. Parte de lo aportado se devuelve vía impuestos; así contribuye el Estado a cumplir la norma constitucional que le obliga a tener una atención preferente a los que no tienen capacidad. La ley prevé una deducción en la cuota del IRPF del 30% de lo aportado (en el País Vasco; para el resto de España la deducción sigue otra vía).

No obstante, no es la única finalidad. Podemos también utilizarlo para, por ejemplo:

  • Canalizar el control y fomento de varias contribuciones a la satisfacción de los gastos del discapaz, dándoles un régimen de administración, de empleo, uniforme.
  • Ordenar el destino del patrimonio familiar, encaminado en primer lugar al mantenimiento del que lo necesita
  • Fomentar la autonomía personal (y económica) de personas con un grado de deficiencia que permita determinadas actividades de la vida real, bajo el control de un administrador

La regulación de la administración permite suficientes soluciones, lo que fomenta el ejercicio de su capacidad jurídica; los controles establecidos permiten configurarlos como las medidas de salvaguardia. Todo ello en la dirección que nos marca el artículo 12 de la Convención Universal de los Derechos de la Personas con Discapacidad, que se incorporó al Ordenamiento Jurídico español en el año 2008.

En suma, esta deducción no es un regalo de nuestros políticos. Es una forma de cumplir su obligación constitucional a contribuir a los mismos, permitiendo que el sistema de apoyos a la administración del Patrimonio se configure por las persona más cercanas al discapaz. Todo bajo control del fiscal y con las máximas garantías en su creación que recoge nuestra legislación: intervención notarial y publicidad en los registros correspondientes.

En Notaría Rueda Palacios somos especialistas en Patrimonio Protegido. Coméntanos tu caso para que podamos ayudarte. Solicita una cita previa o pide tu presupuesto online en nuestra notaría.

 

 

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