El derecho sucesorio regula la sucesión. Entenderemos por sucesión el procedimiento por el que la posición jurídica de cualquier persona pasa a otra por motivo del fallecimiento del titular.
Esta posición jurídica consiste en el conjunto de las relaciones jurídicas de alguien. Hay relaciones personales (por ejemplo, el matrimonio, la relación padres-hijos) que al fallecer se extinguen. Otras muchas no (por ejemplo, la deuda con un banco; la deuda que pueden tener otros con nosotros) que no se extinguen, pasan a otro. Y de las relaciones con las cosas, como estas siguen existiendo al fallecer el titular, la más importante (la propiedad) tampoco se extingue por el fallecimiento.
El derecho sucesorio es el conjunto de normas que nos dice cómo funciona todo este traspaso del fallecido a otras personas.
En el País Vasco ha tenido lugar un importante cambio en el año 2015, de ahí que vayamos a dedicar unas cuantas entradas a intentar explicarlo. Procuraremos utilizar un lenguaje comprensible para el que no sea jurista, pero intentaremos también profundizar un poco en las normas que lo regulan, explicar en qué consisten las herramientas que tiene esta rama del Derecho. Tenemos tiempo y sitio para ello.
Empecemos por un esquema del proceso de sucesión.
Partimos de la existencia de una persona que tiene una determinada posición jurídica en la sociedad en la que vive. Puede tener un piso, una deuda, unos ahorros, una cuenta, etc.
El punto a partir del cual se desencadena el proceso sucesorio es su muerte. ¿A quién pasa su posición jurídica? ¿Quiénes son sus sucesores?
El traspaso se produce en virtud de un título material (es decir, el motor del proceso jurídico) y formal (los documentos donde se va recogiendo el proceso). En Derecho Español, y en el Vasco en particular con más intensidad, el primer elemento generador del título es la voluntad del sujeto (testador, causante). En su defecto, lo genera la ley. En el que conocemos hasta ahora se articula a través del testamento. Éste es, por tanto, un título sucesorio. ¿Cómo sabemos si alguien que ha fallecido lo había hecho?
Para averiguarlo deberemos obtener un certificado de un registro central en España, el Registro General de Actos de Última Voluntad, que nos dirá si se ha hecho algo que recoja la voluntad del testador. Si ha sido así, el título formal, el documento, aparecerá reseñado allí.
Cuando una autoridad interviene en un título sucesorio (el más habitual es el testamento, que se verá en su día, pero no el único), envía una comunicación a este registro. No envía el contenido; sólo una ficha con los datos de la persona que lo ha hecho, de la autoridad que lo ha autorizado (aquí, en materia notarial, autorizado viene de “autor”, el que la hace, no el que da permiso para hacerlo) y cuándo. Justificando que el autor ha fallecido, cualquiera que entienda que tiene algún derecho sobre su herencia puede averiguar dónde está para, si tiene derecho, obtener una copia y seguir el proceso.
Esta autoridad, en la actualidad, es el notario.
Si el certificado nos dice que hay testamento, se consultará pidiendo una copia, y ya tenemos allí quienes son sus sucesores. Podrán pasar al punto final del proceso, que es la partición de la herencia, el reparto entre estos de los bienes y derechos del fallecido.
¿Y si el certificado nos indica que no hay testamento? En estos casos la ley dice quiénes serán sus sucesores, normalmente determinados parientes. Pero habrá que hacer una investigación de cuáles son estos parientes llamados por la ley. El expediente, que recoge la forma de acta, terminará con la declaración de herederos, y se hace por una autoridad designada por la ley. Hoy, esa autoridad también es el notario. Emitirá un título sucesorio (que se diferencia del anterior en que éste no se ha realizado por el fallecido) donde identifica quiénes son los sucesores del fallecido, que podrán pasar a la última fase, la partición.
Con esto queda apuntado el esquema del proceso: una persona; (1) su fallecimiento; (2) el título sucesorio que identifica a los sucesores, y (3) la partición.
Dentro de cada fase han aparecido también algunos conceptos que iremos viendo por separado. El próximo será el último que último en ser citado, la declaración de herederos abintestato (esto viene del latín, “sin testamento” podría ser una traducción no literal pero ajustada a su concepto). Pero antes echaremos un vistazo a cuál es la legislación aplicable en el País Vasco, y cómo se ha llegado a ella.
Esperamos haber ayudado un poco a entender el derecho sucesorio. Recuerda que si tienes dudas puedes pedir cita previa en nuestra notaría, o contactarnos aquí.
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