Una de las principales preguntas que se nos plantea en la notaría cuando el cliente termina de pagar la hipoteca es si tiene que hacer algún tramite adicional, o se procede por sí solo al borrado del registro de la misma.
Para que se borre una hipoteca del registro es necesario firmar una escritura de Cancelación de hipoteca (también conocido como levantamiento de hipoteca) en la que el Banco manifiesta que no existe ninguna deuda pendiente derivada del préstamo que se concedió en su día, por lo que autorizan a que la hipoteca se “levante” del registro. Esa escritura debe presentarse en hacienda, y proceder al pago del impuesto que corresponda, y luego debe presentarse en el Registro de la propiedad para que se proceda al borrado de la hipoteca.
¿Qué gastos conlleva?
El levantamiento de hipoteca conlleva gastos de escritura, gestoría, impuestos y registro de la propiedad
- Escritura: el coste de la escritura depende del importe del préstamo solicitado en su día. Puedes solicitar un cálculo del coste de levantar tu hipoteca AQUÍ. ¿El coste varía de unas notarías a otras? NO. El arancel notarial viene regulado por ley y es el mismo para todas las notarías de España
- Registro: el coste del registro también depende del importe del préstamo solicitado en su día
- Gestión: el coste de la tramitación del levantamiento hasta el efectivo borrado del registro. Dependiendo de los caos lo hará la gestoría, la notaría o el propio interesado. Debe consultarse en cada caso con la Entidad Bancaria
- Impuestos: el impuesto que recae sobre los levantamientos de hipoteca es el de Actos Jurídicos Documentados
País Vasco:
-Si el inmueble hipotecado está en el País Vasco y el préstamo cuya hipoteca se levanta SI se solicitó para la compra de vivienda habitual, el levantamiento está exento y no procede pago de impuesto alguno
-Si el inmueble hipotecado está en el País Vasco y el préstamo cuya hipoteca se levanta NO se solicitó para la compra de vivienda habitual el impuesto que procede pagar es el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria del préstamo.
Fuera del País Vasco:
Si el inmueble hipotecado no está en el País Vasco, los levantamiento de hipoteca están exentos, y no procede pago de impuesto alguno
¿Qué trámites tiene que hacer el cliente para que se levante una hipoteca?
En primer lugar acudir a la entidad financiera y firmar la solicitud de que comparezcan en la notaría para la firma. Una vez hecha la solicitud el Banco expedirá un “Certificado de saldo cero”, en el que se indica que el préstamo está totalmente pagado. Ese certificado no basta por sí solo para el borrado del registro, pero es el que sirve de base a la notaría para preparar la escritura.
¿Qué documentación tengo que aportar a la notaria para que me prepare el levantamiento?
- El certificado de saldo cero
- Nota simple del registro de la propiedad del inmueble sobre el que se va a levantar la hipoteca o escritura del préstamo hipotecario
¿Si tengo una hipoteca sobre varios inmuebles puedo solicitar el levantamiento de todos los inmuebles en la misma escritura?
Sí, de hecho es lo más económico para el cliente.
¿Quién firma en la escritura de levantamiento?
En este punto hay que distinguir entre el caso de que se levante la hipoteca respecto de la totalidad de los inmuebles hipotecados o no.
- Cancelación TOTAL: Si se levanta la hipoteca sobre todos los inmuebles hipotecados(si solo hay uno, sobre el que este hipotecado) NO es necesaria la firma del cliente, en estos casos firma la escritura únicamente el Banco.
- Cancelación PARCIAL: Si se levanta la hipoteca solo sobre alguno de los inmuebles hipotecados SI que es necesaria la firma del cliente, por lo que la escritura se firma por Banco y cliente.
Esta ha sido la primera parte de las preguntas frecuentes sobre levantamientos de hipoteca. Próximamente os traeremos la segunda parte con más preguntas sobre este tema.
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