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Con la entrada en vigor de la nueva ley de crédito inmobiliario a mediados del pasado mes de junio, se ha aprobado una nueva regulación de la contratación de préstamos hipotecarios. Vamos a analizar las principales novedades que introduce la nueva ley
De forma previa a la firma del préstamo hipotecario deberá firmarse un acta notarial TOTALMENTE GRATUITA revisando unas serie de documentos que deben ser entregados previamente por el banco a los clientes , como mínimo, 10 días naturales antes de firmar el contrato de préstamo hipotecario.
En nuestra notaría no es necesario pedir cita previa para la firma del acta. Si quieres, una vez hayas firmado toda la documentación con el banco, puedes comparecer directamente con tu DNI en la notaria y en el momento procedemos a la descarga de toda la documentación relacionada con tu préstamo que examinará el notario con el cliente.
Tampoco es necesario realizar una asignación previa de notario, dado que se puede realizar la asignación desde la propia notaría cuando el cliente comparece con su DNI.
Si quieres pedir cita previa para realizar el acta puedes hacerlo pinchando aquí
La entidad bancaria debe poner a disposición del cliente en la fase previa o precontractual:
La LCCI establece un plazo mínimo (denominémoslo de reflexión) de 10 días NATURALES. Es el plazo que debe transcurrir desde la puesta disposición de la documentación precontractual al cliente y la firma de la escritura de préstamo hipotecario.
El plazo de 10 dias es irrenunciable por el carácter imperativo de la norma. Se deben contar desde que la entidad subió la documentación en la plataforma del banco a la que tiene acceso la notaría; EL DÍA DE SUBIDA A LA PLATAFORMA NO CUENTA.
En la próxima entrega explicaremos en qué consiste el acta notaria previa. Recuerda que puedes ponerte en contacto con nosotros para resolver tus dudas o tramitar el proceso con nosotros.
Notaría Rueda Palacios, Patrimonio protegido