En el artículo anterior planteábamos dudas recurrentes que suelen aparecer a la hora de aceptar una herencia. En esta segunda parte, planteamos las que se habían quedado en el tintero, acabando así con esta temática. Sigamos…

¿Si luego aparece algún bien que no se ha incluido en la herencia, lo pierdo?

No.

Existe la posibilidad de hacer una escritura de añadido a la herencia que recibe el nombre de ADICIÓN DE HERENCIA. Esta escritura permite añadir cualquier bien que en su día se omitiera al proceder a la firma de la escritura de herencia.

¿Puedo hacer un reparto parcial?

Sí.

De igual forma, en los casos en que haya una empresa familiar y en un primer momento no se tenga claro cómo proceder al reparto de la misma, se puede realizar un primer reparte del resto de vienes, parcialmente, y completar el reparto posteriormente con una escritura de adición que recoja el régimen de transmisión de la participación en la sociedad. Es preferente hacerlo todo en su conjunto para evitar en la mayor medida posible los excesos y defectos de adjudicación entre coherederos que pagan impuestos.

¿Puedo disponer del dinero de la herencia el mismo día que firmo la escritura o en su caso el documento privado?

No.

Del dinero de la herencia no se puede disponer hasta que la copia de la escritura o el documento privado se ha pasado por diputación y se ha liquidado el impuesto, y realizado el pago en cuestión su procede.

¿Por qué?

Es un mecanismo de control ya que diputación no autoriza a que los bancos permitan a los herederos disponer de las cuentas hasta que ellos se garantizan el cobro del impuesto correspondiente. Por ello, hasta que no se ha procedido al pago del impuesto, y diputación devuelve sellada la escritura o el documento privado al cliente no puede ir al banco y sacar el dinero. El plazo aproximado es un mes desde que se haya hecho en la notaría el ingreso de la provisión de fondos.

Esta circunstancia aplica asimismo para fondos de inversión, valores y cualesquiera otros productos similares.

¿Y si no tengo dinero para hacer frente al pago de los impuestos?

Sobre todo frecuente en casos de parentescos lejanos, tíos a sobrinos, extraños, etc.

Hay dos alternativas:

  • Renunciar
  • Si hay dinero en la herencia, solicitar de forma excepcional a diputación que permitan que el dinero de la herencia que se encuentra bloqueado en el banco se destine al pago de los impuestos. Es el único caso en el que diputación permite al banco hacer un pago con el dinero del fallecido.

¿Qué ocurre si tengo bienes en el extranjero?

Hasta ahora la ley que se aplicaba para el reparto de los bienes era la de cada país donde hubiera bienes, por lo que se  podían dar supuestos de herencias en la que parte de los bienes estuvieran sujetos al sistema de legítimas español, y otros al inglés, por ejemplo, donde no existen las legítimas. En agosto de este año ha entrado en vigor el Reglamento Europea de Sucesiones que establece por primera vez una normativa unificada para los distintos países de la Unión Europea.

Las principales novedades en esta materia son:

  • Unidad de la sucesión, es decir, la misma ley será aplicable de forma unificada a todos los bienes que constituyen mi patrimonio.
  • ¿Cuál se aplicará? La de mi de residencia. Si en mi lugar de residencia hay un derecho foral, como se da ahora en nuestro caso, aplicaría la ley Foral Vasca que hemos analizado a lo largo de la exposición. Y por tanto el sistema de legítimas aplicable sería el expuesto hoy. No obstante en testamento el interesado puede optar por la ley de su nacionalidad en testamento.
  • Se crea la figura del Certificado Sucesorio, un certificado que puede emitir cualquier notario con base en la escritura de herencia, indicando quiénes son los herederos de una persona, los bienes que conforman la herencia, etc. Este certificado tiene validez en cualquier país de la Unión Europea y es directamente inscribible en un Registro Extranjero. Es decir un certificado sucesorio de un notario francés en el que se me adjudican bienes en España tiene acceso directo al Registro de la Propiedad Español, siempre y cuando cumpla las formalidades que exige el documento notarial español. Esta circunstancia es absolutamente novedosa, ya que hasta el momento no se permitía.

Estas son las principales dudas que surgen a la hora de aceptar una herencia. Si tienes cualquier duda el respecto y no se plantea en estos artículos, puedes ponerte en contacto con nosotros, o directamente calcular el coste de este servicio con nuestra herramienta de petición de presupuesto online.

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