En muchas ocasiones, a la hora de aceptar una herencia, se plantean diferentes dudas que se repiten con frecuencia. En la primera parte de este artículo esperamos poder resolver algunas de ellas, pero recuerda que siempre puedes ponerte en contacto con nosotros para darte asesoría personalizada. 

¿Es obligatorio hacer algo?

No es obligatorio hacer la herencia en un plazo mínimo de tiempo. No obstante, como desde finales del año pasado el impuesto de sucesiones ya no lleva exención, Diputación nos ha hecho saber que giran ellos de oficio la liquidación del impuesto. Por lo que no es obligatorio, pero tras la nueva indicación de Diputación, sí es recomendable. Salvo que sea un caso muy evidente en el que está muy claro que cada heredero no sobrepasa el límite de cuantía por el que se tributa: 400.000€ euros por cabeza.

¿Es obligatorio hacer escritura?

No. Según qué repartos de herencia, se pueden realizar en un documento privado. Los casos más frecuentes son las extinciones de usufructos, casos en los que en la herencia solo existen saldos y valores mobiliarios, cambios de titularidad de coche y panteones. Es obligatoria la escritura si existen bienes inmuebles en la herencia. Si no, no

¿Tienen que venir todos los herederos?

Sí.  No cabe una aceptación parcial, por parte de unos si, y de otros no. Para que se pueda firmar la escritura de herencia tienen que comparecer todos los llamados a la herencia, por testamento o sucesión intestada. Si alguno de los comparecientes no puede personarse en la firma puede, o bien dar un poder a otra persona para que comparezca en su nombre, o bien ratificarse con posterioridad, pero en este último caso la herencia no produce efecto alguno hasta la ratificación de este último. Si uno de los comparecientes se niega en rotundo a venir a la firma, hay que recurrir a la vía judicial.

Solo hay una excepción a la premisa de que todos los herederos tienen que comparecer. El albacea. Si hay un albacea nombrado en testamento basta con la firma de este para que tenga lugar el reparto en todos los herederos.

La figura de albacea ha caído en desuso, ya que hace 50 años, la gran mayoría de los testamentos no contemplaban. Ni tanto, ni tan calvo. Cuándo es interesante que haya albacea:

  • Si hay menores
  • Si hay incapaces
  • Si hay personas nombradas en el extranjero
  • Si puede haber controversia; en los casos en que se deja a uno de los hijos la legitima estricta la probabilidad de que el legitimario estricto se rebote y no comparezca a la firma es altísimo. En esos casos, si no hay albacea nombrado hay que recurrir a la vía judicial, lo que implica que la herencia queda bloqueada para los demás herederos

¿Qué ocurre si un heredero SE NIEGA a comparecer?

En tal caso hay dos alternativas:

Hasta ahora nos encontrábamos con una situación de bloqueo absoluto cuya una alternativa era la judicial. Una nueva ley que entro en vigor en el mes de julio permite solicitar el nombramiento de un contador partidor dativo, siempre que lo soliciten herederos que representen al menos un 50% del haber hereditario pueden convocar una junta de herederos notarialmente para ponerse de acuerdo en hacer la participación o nombrar un contador partidor. En defecto de acuerdo sobre ambas circunstancias el notario enviará oficio al colegio notarial para que se designe el contador partidor dativo de la lista de peritos. Una vez nombrado a pesar de que los herederos no estén conformes con el reparto podrá procederse por el contador partidor a la firma de la escritura de aceptación de herencia. Esta posibilidad se halla aún pendiente de desarrollo reglamentario, pero es muy novedosa y gracias a ella se abre una nueva vía para los casos de bloqueo de uno de los herederos a los demás.

¿Puedo vender un bien heredado sin hacer escritura de herencia?

No.

Para poder transmitir un bien proveniente de una herencia es necesario que todos los herederos llamados hayan firmado previamente una escritura de aceptación de herencia. Ya que nadie puede vender aquello de que no es aun propietario. Y los herederos tienen un derecho a aceptar o repudiar. Mientras no firmen la escritura indicando que aceptan no son propietarios como tal.

Lo que no es imprescindible para una venta es que dicha aceptación de herencia esté inscrita en el registro. Los herederos se convierten en propietarios el mismo día de la firma de la herencia. Por tanto ese mismo día pueden proceder a la venta, si así lo quieren. Es más, son frecuentes los casos en los que el mismo día se firma la escritura de herencia, y la compraventa sobre alguno de los bienes objeto de la herencia. El problema que puede plantearse en estos casos, es que la compra posterior a la firma de la herencia vaya con financiación bancaria. En estos casos, puede ocurrir que el banco financiador exija para conceder el préstamo no solo la firma de la escritura de herencia, sino la inscripción de la misma. En cuyo caso es imprescindible espera a la inscripción registral con la dilación de 1-2 meses para proceder a la venta.

En la segunda parte de este artículo resolveremos más dudas entorno a la aceptación de una herencia. Recuerda que si quieres saber el coste de estos servicios o ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.

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